Operadores de UAS y la nueva normativa: preguntas frecuentes

La nueva normativa de drones va a afectar a todos los aspectos que conocemos de la navegación aérea. Es por eso que es muy importante estar atentos no sólo a los nuevos decretos sino a las comunicaciones públicas hechas por AESA y EASA. Te resumimos algunas de las dudas más frecuentes con la nueva normativa y los operadores de UAS, al final del artículo podrás encontrar el enlace a los documentos oficiales de donde extraemos toda la información.

 

Soy operador habilitado a través del Real Decreto 1036/2017, ¿debo registrarme?

. A partir del 31 de diciembre de 2020 los operadores de UAS habilitados a partir de la anterior legislación deben registrarse e incluir el número de registro en sus aeronaves para continuar con su operación.

Las autorizaciones y comunicaciones previas presentadas sobre la base del Real Decreto 1036/2017 seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 2022.

 

¿Qué es un operador de drones en la nueva ley?

Un operador de drones es aquella persona jurídica o física que utiliza drones, sean con intención profesional o recreativa.

 

¿Quién debe registrarse según la nueva normativa europea?

Todos los operadores de UAS cuyas operaciones puedan entrañar un riesgo para la seguridad, protección de datos personales, privacidad o el medio ambiente deberán registrarse. Definimos estos riesgos en función de las nuevas categorías de vuelo:

  • Categoría abierta: Drones con cámara salvo conforme con directiva de juguetes. RPAS con MTOM de 250 gramos o más, o que en caso de colisión puedan transferir una energía superior a 80 julios.
  • Categoría específica: Todos.

 

¿Dónde me registro?

Los operadores de drones se registrarán en el estado miembro en el que vivan si son personas físicas o donde se desarrolle la actividad de la empresa si son personas jurídicas. No puedes registrarte en más de un país. Con la certificación como operador de un país podrás ejercer en cualquier estado de la Unión Europea.

 

¿Cuándo puedo registrarme?

A partir del 31 de diciembre de 2020 estará disponible el trámite en la sede telemática de AESA. Se obtendrá un número de registro único y válido para toda Europa que permitirá tu identificación. Este número deberá ser incluido en todas las aeronaves que operen bajo, valga la redundancia, tu operadora.

 

¿Qué documentación necesito?

Por ahora no sabemos cómo será este registro ante AESA pero es de preveer que se exiga un libro de piloto y manual de operaciones además del pertinente seguro obligatorio para profesionales. Esta información será actualizada en cuando sea publicada por AESA. Y por supuesto tu certificación como piloto de drones adaptada a la clase de tu RPA.

Recuerda que la documentación operadrone.com será actualizada gratis para nuestros clientes en 2021 para adaptarnos a las nuevas necesidades.

 

Estaba pensando en hacerme operador…¿lo hago ya o me espero?

Como diría el gran Pau Donés, depende… y ¿de qué depende? De si quieres volar durante 2020 y los primeros meses de 2021 o si no tienes problema en esperara para volar hasta primavera-verano de 2021 o incluso un poco más adelante.

Pero…si me puedo dar de alta desde el 1 de enero de 2021 ¿Por qué dices primavera-verano de 2021?

Cierto es que desde ese día, en teoría, tendremos disponible en la sede de AESA el formulario para habilitarnos pero la verdad no creo que funcione bien desde el primer día ni que el ritmo de aprobación de solicitudes sea muy alto.

Ten en cuenta que TODOS los operadores de drones actuales deberán registrarse… seguro que esto colapsará las solicitudes durante varios meses ya que actualmente hay más de 6000 operadores de UAS habilitados ante AESA. Y si añadimos la situación con el coronavirus…

Además con la nueva legislación deberán registrarse como operadores de drones prácticamente todos los pilotos por lo que no podrás volar legalmente en 2021 hasta habilitarte como operador.

 

Ya soy operador. Si hago una solicitud para operaciones especiales durante el año 2020 de acuerdo con el Real Decreto 1036/2017, ¿Se tramitará antes de la entrada de la aplicación de la normativa europea?

AESA responde:

Hasta la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se seguirán tramitando las
solicitudes de autorización presentadas. Sin embargo, la evaluación de las solicitudes de autorización lleva
aparejado unas actuaciones administrativas y de inspección aeronáutica que dificultarán la tramitación de
todas ellas antes del 1 de enero de 2021. Con la normativa actual, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver lo que proceda sobre la autorización solicitada. Se recomienda que se revisen los requisitos relativos a la categoría ‘abierta’ y escenarios estándar para que se evalúe si la operación podrá realizarse sin necesidad de una autorización operacional.

 

Conversión de comunicaciones previas

  • Los operadores que realicen operaciones sujetas a comunicación previa según RD 1036/2017 con masa inferior a 25kg en VLOS podrán seguir realizando sus operaciones en categoría abierta. No será necesaria ninguna declaración operacional ni autorización previa siempre que se cumplan los requisitos de la categoría abierta.
  • Cuando se realicen operaciones aéreas sujetas a comunicación previa según RD 1036/2017 con masa inferior a 2kg y no BVLOS podrán acogerse al escenario estándar nacional que se defina, al escenario estándar STS-02 si se cumplen los requisitos. En caso contrario se deberá solicitar autorización.

 

Conversión de autorizaciones

  • Las autorizaciones concedidas a operadores de UAS serán válidas hasta el 1 de enero de 2022. Antes de esa fecha se convertirá de conformidad con el nuevo reglamento en función de si la operación puede realizarse en categoría abierta o específica.

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